Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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▪ c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación.
Porcentaje a reintegrar 20%, en el caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido
requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en el Plan,
acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 de la Ley 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones posibilita al beneficiario a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada,
ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia correspondiente,
efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103.7412.26.0030004395. En todo caso, en el
concepto de la transferencia se hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, el Área de Informática, Innovación y BOP LA0009146.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y
recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los
intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en
un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
NORMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes normas y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 la Presidencia, que
queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Se hace constar que el presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede
interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, Recurso de Reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
En Cáceres, a la fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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