Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-6667)
BOP-2023-6667 Arrendamiento de bien inmueble.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE POR CONCURSO
[AYUNTAMIENTO ARRENDADOR]
Además el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
- Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando el inmueble deje de estar destinado a la finalidad para la que se
arrendó.
- Cuando no se justifique anualmente en el Ayuntamiento el pago de
renovación de la póliza de seguro a todo riesgo del edificio y la RC.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
A petición del adjudicatario o arrendatario, el contrato se formalizará en
escritura pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso,
vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al ayuntamiento.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo, considerándose a todos
los efectos parte integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego, que será
firmado por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato
- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
- Modificación del contrato por razones de interés público
- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la
Ayuntamiento de Cedillo
Cód.
Validación:
97WC6JCCHY6NE52CQMQNCX9JF
Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
11
CVE:
BOP-2023-6667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28657
[AYUNTAMIENTO ARRENDADOR]
Además el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
- Cuando en el inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando el inmueble deje de estar destinado a la finalidad para la que se
arrendó.
- Cuando no se justifique anualmente en el Ayuntamiento el pago de
renovación de la póliza de seguro a todo riesgo del edificio y la RC.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
A petición del adjudicatario o arrendatario, el contrato se formalizará en
escritura pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso,
vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al ayuntamiento.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo, considerándose a todos
los efectos parte integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego, que será
firmado por el adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato
- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento
- Modificación del contrato por razones de interés público
- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la
Ayuntamiento de Cedillo
Cód.
Validación:
97WC6JCCHY6NE52CQMQNCX9JF
Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Página
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BOP-2023-6667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28657