Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2023-6667)
BOP-2023-6667 Arrendamiento de bien inmueble.
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ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE POR CONCURSO
[AYUNTAMIENTO ARRENDADOR]
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a “Albergue Municipal”, conforme a su
propia naturaleza.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el
desarrollo de la actividad de alojamiento rural, no pudiéndose ejercer ésta en el
caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el canon correspondiente dentro de los primeros 20 días de cada
mes
— Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad,
que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas
suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y
acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan
producirse.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá
realizar las obras que considere necesarias, sin perjuicio de las preceptivas licencias
que hayan de solicitarse por parte del arrendatario. Estas obras y mejoras serán
de propiedad municipal con la terminación del contrato, sin que por ello
deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas
para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
-- Está obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta
las reparaciones necesarias derivadas de su uso, respondiendo de los deterioros
que puedan producirse y se obliga a devolver los inmuebles cuando termine el
contrato en el mismo estado en que los ha recibido.
-- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de
condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva.
Ayuntamiento de Cedillo
Cód.
Validación:
97WC6JCCHY6NE52CQMQNCX9JF
Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
11
CVE:
BOP-2023-6667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28656
[AYUNTAMIENTO ARRENDADOR]
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a:
— Utilizar el inmueble para destinarlo a “Albergue Municipal”, conforme a su
propia naturaleza.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el
desarrollo de la actividad de alojamiento rural, no pudiéndose ejercer ésta en el
caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el canon correspondiente dentro de los primeros 20 días de cada
mes
— Abonar los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad,
que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas
suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y
acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan
producirse.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá
realizar las obras que considere necesarias, sin perjuicio de las preceptivas licencias
que hayan de solicitarse por parte del arrendatario. Estas obras y mejoras serán
de propiedad municipal con la terminación del contrato, sin que por ello
deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas
para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
-- Está obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta
las reparaciones necesarias derivadas de su uso, respondiendo de los deterioros
que puedan producirse y se obliga a devolver los inmuebles cuando termine el
contrato en el mismo estado en que los ha recibido.
-- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de
condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva.
Ayuntamiento de Cedillo
Cód.
Validación:
97WC6JCCHY6NE52CQMQNCX9JF
Verificación:
https://cedillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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BOP-2023-6667
Verificable
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Jueves, 9 de noviembre de 2023
N.º 0213
Pág. 28656