Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6651)
BOP-2023-6651 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, derivada del proceso extraordinario de estabilización y consolidación previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as funcionarios/as de
carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres», con indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos
entre los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de
destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
DÉCIMA. Resultado del proceso selectivo.
10.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada para cada uno/a de los/as
aspirantes por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, con
arreglo a los apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva
de las personas aspirantes.
10.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
Se dará prioridad al/a aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por
el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
Si el empate persiste, se dará prioridad al/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos
y nombre de los/as aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de
16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da
publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
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dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as funcionarios/as de
carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Cáceres», con indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos
entre los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de
destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
DÉCIMA. Resultado del proceso selectivo.
10.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada para cada uno/a de los/as
aspirantes por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, con
arreglo a los apartados anteriores, determinando el resultado el orden de clasificación definitiva
de las personas aspirantes.
10.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los
siguientes criterios de prelación:
Se dará prioridad al/a aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por
el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
Si el empate persiste, se dará prioridad al/a aspirante que hubiera obtenido mayor
puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen
reflejados en las presentes bases.
Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos
y nombre de los/as aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de
16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da
publicidad resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y
prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
CVE:
BOP-2023-6651
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de noviembre de 2023
N.º 0212
Pág. 28560