Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-6599)
BOP-2023-6599 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a General vacante en la plantilla de personal funcionario.
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Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del Tribunal podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal calificador resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28370
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento
administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal calificador resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el
Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de
que alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de
diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional,
el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
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Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
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