Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-6599)
BOP-2023-6599 Convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a General vacante en la plantilla de personal funcionario.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría
de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal
calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les/as sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse de que los/as miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as
observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28369
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría
de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal
calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios,
cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/a Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les/as sustituyan. Con carácter general, no podrán
actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de
constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as
miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá
acordarse de que los/as miembros titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores/as especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los/as
observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar
los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los/as miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones
se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
CVE:
BOP-2023-6599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28369