Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-6595)
BOP-2023-6595 Aprobación Ordenanza Escuela Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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así como en la sede electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://castanardeibor.sedelectronica.es
Conllevará la pérdida de la plaza del/a alumno/a en el Centro Infantil:
Si el/a niño o la niña no acude al Centro Infantil sin previo aviso ni motivo justificado
durante más de un mes continuado o un total de 40 días en un periodo de dos meses,
salvo causa justificada.
Si no está al corriente de la cuota correspondiente.
Frente al acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva podrán interponerse los recursos
pertinentes en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 15. MATRICULACIÓN.
La formalización de la matrícula de los/as alumnos/as admitidos/as se realizará en la Secretaría
General del Ayuntamiento o en la Escuela Infantil en horario de 9,00 a 14,00h en el plazo que
se establezca al efecto.
La omisión de este trámite implicará la renuncia a la plaza escolar.
ARTÍCULO 16. CUOTAS DE ESCOLARIDAD.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, y
de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Haciendas Locales, establece la tasa por
la prestación del servicio de Centro Infantil, que se regulará por la presente ordenanza.
16.1. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Centro Infantil, tendente a
facilitar la acogida y asistencia de los/as niños/as de 4 meses a 3 años de edad, de lunes a
viernes, en horario de 9 a 14 horas.
16.2. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos los/as progenitores de los/as alumnos/as usuarios/as del servicio.
16.3. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será de 60,00 € (sesenta euros) mensuales por alumno/a que se abonará
con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, con excepción del mes de
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28354
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así como en la sede electrónica del Ayuntamiento dirección:
https://castanardeibor.sedelectronica.es
Conllevará la pérdida de la plaza del/a alumno/a en el Centro Infantil:
Si el/a niño o la niña no acude al Centro Infantil sin previo aviso ni motivo justificado
durante más de un mes continuado o un total de 40 días en un periodo de dos meses,
salvo causa justificada.
Si no está al corriente de la cuota correspondiente.
Frente al acuerdo por el que se aprueba la lista definitiva podrán interponerse los recursos
pertinentes en aplicación de la legislación de procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 15. MATRICULACIÓN.
La formalización de la matrícula de los/as alumnos/as admitidos/as se realizará en la Secretaría
General del Ayuntamiento o en la Escuela Infantil en horario de 9,00 a 14,00h en el plazo que
se establezca al efecto.
La omisión de este trámite implicará la renuncia a la plaza escolar.
ARTÍCULO 16. CUOTAS DE ESCOLARIDAD.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/85 de 2 de abril, y
de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Haciendas Locales, establece la tasa por
la prestación del servicio de Centro Infantil, que se regulará por la presente ordenanza.
16.1. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Centro Infantil, tendente a
facilitar la acogida y asistencia de los/as niños/as de 4 meses a 3 años de edad, de lunes a
viernes, en horario de 9 a 14 horas.
16.2. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos los/as progenitores de los/as alumnos/as usuarios/as del servicio.
16.3. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será de 60,00 € (sesenta euros) mensuales por alumno/a que se abonará
con una periodicidad mensual, mediante domiciliación bancaria, con excepción del mes de
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28354