Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2023-6595)
BOP-2023-6595 Aprobación Ordenanza Escuela Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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agosto, por permanecer este mes las instalaciones del centro infantil cerradas.
La cuota a satisfacer será integra, aunque el/la alumno/a haya faltado varios días en el mismo
mes, siendo obligatorio el pago de las once mensualidades, salvo que se cause baja voluntaria.
La baja voluntaria deberá ser comunicada y presentada por escrito en la Secretaría General del
Ayuntamiento y comunicada a la Escuela Infantil con un mes de antelación a que se produzca
la baja.
El impago de dos mensualidades sin previo aviso ni causa justificada, conllevará la pérdida de
la plaza, previa valoración por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación por el/a sujeto
pasivo del pago de las mensualidades adeudadas, que se exigirán por los medios legales
oportunos.
16.4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de emergencia,
los/as progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de la tasas por la
prestación del servicio de Centro infantil. La solicitud, previo informe social emitido por el
Servicio Social de Base, será resuelta por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
16.5. RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La recaudación se llevará a cabo por este Ayuntamiento mensualmente, mediante la formación
del correspondiente padrón.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo
previsto en la presente ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser
hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
16.6. SANCIONES POR IMPAGO.
Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de la plaza con la
imposibilidad de matricularse en una plaza excepcional durante el curso escolar
correspondiente y la prohibición de matricularse en periodo ordinario (mes de junio) el siguiente
año escolar.
16.7. RESERVA DE PLAZAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Cuándo el números de niños y niñas en el centro no llegue a los 15 que puede llegar a
albergar, el Ayuntamiento, previa valoración social pertinente, podrá ocupar estas vacantes
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28355
La cuota a satisfacer será integra, aunque el/la alumno/a haya faltado varios días en el mismo
mes, siendo obligatorio el pago de las once mensualidades, salvo que se cause baja voluntaria.
La baja voluntaria deberá ser comunicada y presentada por escrito en la Secretaría General del
Ayuntamiento y comunicada a la Escuela Infantil con un mes de antelación a que se produzca
la baja.
El impago de dos mensualidades sin previo aviso ni causa justificada, conllevará la pérdida de
la plaza, previa valoración por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación por el/a sujeto
pasivo del pago de las mensualidades adeudadas, que se exigirán por los medios legales
oportunos.
16.4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
En supuestos excepcionales y debidamente acreditados por una situación de emergencia,
los/as progenitores podrán solicitar exención o bonificación en el pago de la tasas por la
prestación del servicio de Centro infantil. La solicitud, previo informe social emitido por el
Servicio Social de Base, será resuelta por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
16.5. RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La recaudación se llevará a cabo por este Ayuntamiento mensualmente, mediante la formación
del correspondiente padrón.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo
previsto en la presente ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser
hechas efectivas mediante el procedimiento de apremio.
16.6. SANCIONES POR IMPAGO.
Será sancionable el impago reiterado después de causar la pérdida de la plaza con la
imposibilidad de matricularse en una plaza excepcional durante el curso escolar
correspondiente y la prohibición de matricularse en periodo ordinario (mes de junio) el siguiente
año escolar.
16.7. RESERVA DE PLAZAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Cuándo el números de niños y niñas en el centro no llegue a los 15 que puede llegar a
albergar, el Ayuntamiento, previa valoración social pertinente, podrá ocupar estas vacantes
CVE:
BOP-2023-6595
Verificable
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Martes, 7 de noviembre de 2023
N.º 0211
Pág. 28355