Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2023-6578)
BOP-2023-6578 Plan estratégico de subvenciones.
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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
planes estratégicos de subvenciones, estableciendo los principios rectores, ámbitos,
contenido, competencia para su aprobación, seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
La ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO, establece las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, las formas,
los medios y procedimientos de concesión, conforme a los principios de igualdad y no
discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y
eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias
que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada
momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos
principios generales de actuación, que son elementos fundamentales del Plan
Estratégico y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones.
1. Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se
garantice la libre concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo
ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido
en cada una de las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades
presupuestarias, figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo.
Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
2. Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los
criterios y su ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos,
previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo
de los mismos por los potenciales beneficiarios.
3. Igualdad y no discriminación tanto entre la ciudadanía, como entre los
distintos sectores, como entre los colectivos.
4. Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el
proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo con los
requisitos de la Ordenanza Municipal de Transparencia y del resto de normativa
aplicable en esta materia. Este principio junto con el de publicidad, se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Montehermoso y demás normativa de aplicación. Este
principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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