Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2023-6578)
BOP-2023-6578 Plan estratégico de subvenciones.
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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de
un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de
los servicios, unidades y entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se
ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
7. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE
ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades
privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia local.
ARTÍCULO 6.
El Ayuntamiento establecerá, siempre que su presupuesto se lo permita,
anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y
participación ciudadana, actividades dirigidas a discapacitados, mayores, salud, infancia
y bienestar social etc.
Cultura: música, artes plásticas, etc.
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
Fomento económico: agricultura, turismo, empleabilidad, etc.
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Cód.
Validación:
99QR42WQKSF3GH6WTTAXF966J
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6578
Verificable
en:
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos mediante el establecimiento de
un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por parte de
los servicios, unidades y entidades gestoras. Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
6. Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de subvenciones se
ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
7. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de
derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE
ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades
privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia local.
ARTÍCULO 6.
El Ayuntamiento establecerá, siempre que su presupuesto se lo permita,
anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y
participación ciudadana, actividades dirigidas a discapacitados, mayores, salud, infancia
y bienestar social etc.
Cultura: música, artes plásticas, etc.
Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
Fomento económico: agricultura, turismo, empleabilidad, etc.
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