Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones regulados por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y
tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
h) Serán beneficiarios/as de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con personalidad
jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en los cuales
participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades sin ánimo de
lucro que promuevan con regularidad la práctica deportiva aunque sus fines principales no sean
deportivo y los deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en
el deporte que practican.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a
todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los/as
beneficiarios/as o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados/as beneficiarios/as
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán
ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las
sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas,
organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las
demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que
se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual
forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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la
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esPublico
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BOP-2023-6572
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28266
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y
tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
h) Serán beneficiarios/as de esta subvención los Clubs o Asociaciones deportivas con personalidad
jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad, o aquellos en los cuales
participe un número significativo de niños/as o jóvenes de la localidad, las Entidades sin ánimo de
lucro que promuevan con regularidad la práctica deportiva aunque sus fines principales no sean
deportivo y los deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus méritos en
el deporte que practican.
ARTÍCULO 4. Entidades Colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a
todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los/as
beneficiarios/as o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados/as beneficiarios/as
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán
ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las
sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas,
organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las
demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que
se establezcan.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual
forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos
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