Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las
comunidades autónomas y corporaciones locales.
Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras serán las
siguientes:
Deberán justificar los requisitos de solvencia establecidas en los artículos 86 a 94 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, que resulten aplicables, así como añadir las que procedan, atendiendo a las
funciones propias de las Entidades colaboradoras tales como entrega y distribución de los fondos a
los beneficiarios y gestión de la subvención
ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones.
Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de
concurrencia competitiva.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. Mediante convocatoria pública. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el
procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
ARTÍCULO 6. Concesión Directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos
recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del/a beneficiario/a, el objeto de la subvención y su
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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