Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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generacional.
m)Empresa y autónomos/as: actividades dirigidas al fomento de las actividades económicas en
el municipio.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los
que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los/as
peticionarios/as a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en
tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados/as del/a
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias
previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
Cód.
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9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
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electrónicamente
desde
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
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m)Empresa y autónomos/as: actividades dirigidas al fomento de las actividades económicas en
el municipio.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los
que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los/as
peticionarios/as a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en
tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
b) Cuando el/a beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados/as del/a
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente
la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como
el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias
previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios/as en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
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Pág. 28265