Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el
órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el/a beneficiario/a, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días la
misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al/a
beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondan.
ARTÍCULO 11. El Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y
en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2023-6572
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28275
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando el
órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el/a beneficiario/a, lo pondrá en su
conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al/a beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días la
misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al/a
beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondan.
ARTÍCULO 11. El Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y
en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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