Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados,
Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y
beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y
beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados,
Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta.
Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los/as
beneficiarios/as.
ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por
acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en particular:
- Los/as beneficiarios/as de subvenciones, así como los miembros de las personas o
entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El/a representante legal de los/as beneficiarios/as de subvenciones que carezcan de
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28276
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados,
Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y
beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos,
realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y
beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados,
Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta.
Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos
anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los/as
beneficiarios/as.
ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones.
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por
acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en particular:
- Los/as beneficiarios/as de subvenciones, así como los miembros de las personas o
entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las
actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- Las entidades colaboradoras.
- El/a representante legal de los/as beneficiarios/as de subvenciones que carezcan de
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28276