Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
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reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de
la cuantía recibida.
ARTÍCULO 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones
que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100%
del coste de la actuación subvencionada.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
ARTÍCULO 10. Justificación y Cobro.
La justificación se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para el
futuro.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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