Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de
desarrollo).
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los/as Beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá
acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al/a
beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28273
aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de
desarrollo).
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los/as Beneficiarios/as.
Las obligaciones de los/as beneficiarios/as son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá
acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al/a
beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28273