Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que
ha de interponerse recurso.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
- Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de
entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos
por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta
de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un
plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá
al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28270
ha de interponerse recurso.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
- Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de
entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados documentos
por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con anterioridad a la propuesta
de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la dictada declaración, en un
plazo que no deberá ser superior a quince días.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá
al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole
que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28270