Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2023-6572)
BOP-2023-6572 Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su
caso en la convocatoria.
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases
reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de
autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será
la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los/as que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as que hayan sido
propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días
Cód.
Validación:
9M4XKTS3QMMQY76SLYRSCS3DZ
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
21
CVE:
BOP-2023-6572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28271