Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
g) Excepcionalmente podrán ser subvencionados, los gastos de garantía bancaria. La
excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
2. No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de subvención,
los gastos siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir,
aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal,
mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de
agua, luz, teléfono, fax...
b) Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales,
electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
c) Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) En ningún caso son subvencionables los obsequios, regalos y similares.
BASE SEXTA. SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se ajustarán a los formatos que figuran como Anexos de la presente
convocatoria. La solicitud y los Anexos podrán descargarse del Portal de Cultura del
Ayuntamiento de Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos).
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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