Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento
contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
BASE QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto del festival subvencionado y
que se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a gastos en
bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte
un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
d) Gastos de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que
correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y
siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Gastos de naturaleza tributaria conforme a lo establecido en la Ordenanza General de
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28232