Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/2022, en tanto no recaiga resolución judicial firme en
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del festival subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
c) Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades del festival
subvencionado, con la finalidad de comprobar el correcto desarrollo del mismo y apoyar
su difusión.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del Festival y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el festival subvencionado,
comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin
perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28231
cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención.
b) Asumir, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la
cantidad concedida y el coste total del festival subvencionado, justificando el mismo
según la base duodécima.
c) Informar a la Concejalía de Cultura de la realización de las actividades del festival
subvencionado, con la finalidad de comprobar el correcto desarrollo del mismo y apoyar
su difusión.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del Festival y el
cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto municipales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, o a la entidad colaboradora, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el festival subvencionado,
comunicación que deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ello sin
perjuicio de la necesaria especificación en la justificación que se aporte.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al/a beneficiario/a en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28231