Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a las asociaciones o fundaciones que
tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o
alguno de sus Organismos Autónomos.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28230
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios/as las agrupaciones previstas en el
artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores
en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a las asociaciones o fundaciones que
tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o
alguno de sus Organismos Autónomos.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las
subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del
Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora las
asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto
CVE:
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