Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.
1. Podrán ser beneficiarios/as de subvención las asociaciones y fundaciones culturales que
cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen el proyecto o actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención o
que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Que tengan personalidad jurídica propia y se encuentren legalmente constituidas.
Que no tengan ánimo de lucro.
Que tengan su sede en el municipio de Cáceres y estén inscritas en el Registro
Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres como asociación / fundación
cultural.
No podrán ser beneficiarios/as de subvención los partidos políticos ni las asociaciones
sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y confederaciones, ni agrupación de
asociaciones. etc.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados/as culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades
mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28229
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BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS, REQUISITOS y OBLIGACIONES.
1. Podrán ser beneficiarios/as de subvención las asociaciones y fundaciones culturales que
cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen el proyecto o actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención o
que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Que tengan personalidad jurídica propia y se encuentren legalmente constituidas.
Que no tengan ánimo de lucro.
Que tengan su sede en el municipio de Cáceres y estén inscritas en el Registro
Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres como asociación / fundación
cultural.
No podrán ser beneficiarios/as de subvención los partidos políticos ni las asociaciones
sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y confederaciones, ni agrupación de
asociaciones. etc.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003,
de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados/as culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades
mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del
CVE:
BOP-2023-6567
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28229