Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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No serán objetos de subvención aquellas actividades que promuevan la apología de la
violencia, la discriminación, el consumo de sustancias tóxicas o adictivas o la intolerancia.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
El crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria es de TREINTA Y SEIS MIL
EUROS (36.000 Euros) con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 13 334 48903, ejercicio
2023, RC N.º 220230008595, de fecha 25 de octubre de 2023.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario/a no podrá superar el 75% del presupuesto
del proyecto presentado y en ningún caso podrá ser superior a 7.000 €.
En ningún caso podrá rebasarse la cuantía máxima del crédito global fijado en esta
convocatoria.
BASE TERCERA. FESTIVALES SUBVENCIONABLES.
1. Podrán ser objeto de subvención aquellos Festivales celebrados en la ciudad de Cáceres en
el ejercicio 2023 cuyas actividades, que a continuación se detallan y para los que se haya
formulado la correspondiente solicitud: Cualquier Festival que contenga actividad cultural a
desarrollar en el municipio de Cáceres, relacionada con la promoción del Cine, la Música y
Danza, cuya trayectoria sea de al menos de 12 años de celebración en el Municipio, y que
proyecten la imagen exterior de la Ciudad de Cáceres.
2. Solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada entidad cultural.
3. La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a
excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes del mismo, y
ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades presentados a esta convocatoria por las federaciones o
agrupaciones de asociaciones.
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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