Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán obligatoriamente de
forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres:
http://sede.caceres.es
conforme a lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional de Datos de
Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas bases en la página web de la
Base de Datos de Subvenciones dependientes de la Intervención General del Estado. En todo
caso, se publicarán las bases completas de la convocatoria, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres y en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASE SÉPTIMA. ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/as
técnicos/as de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a
de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo
texto legal.
El/la Instructor/a realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, comprenderán:
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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