Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
28 páginas totales
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3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4. Dossier de los elementos de publicidad del proyecto, donde se refleje claramente la
financiación.
5. Facturas originales, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán
pagos en metálico.
Especificación del medio de pago. Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante
de pago y copia del cargo efectuado en la cuenta bancaria de los/las beneficiarios/as de la
subvención.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
1. Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del/a
beneficiario/a.
2. Datos identificativos del/a destinatario/a, que deberá ser la entidad subvencionada.
3. Fecha de emisión y número de factura. (En este punto se exigirá que la fecha de
emisión sea el año 2023).
4. Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
5. En las facturas constará el "recibí", firmado y sellado, acreditativo de que se ha
efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación
del IVA.
6. Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
BASE DECIMOTERCERA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de la justificación de la subvención será el 30 de noviembre de 2023, a excepción de
aquellos festivales cuya actividad se realice con posterioridad a esta fecha, que tendrán para
justificar hasta el 15 de diciembre.
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4. Dossier de los elementos de publicidad del proyecto, donde se refleje claramente la
financiación.
5. Facturas originales, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán
pagos en metálico.
Especificación del medio de pago. Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante
de pago y copia del cargo efectuado en la cuenta bancaria de los/las beneficiarios/as de la
subvención.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
1. Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del/a
beneficiario/a.
2. Datos identificativos del/a destinatario/a, que deberá ser la entidad subvencionada.
3. Fecha de emisión y número de factura. (En este punto se exigirá que la fecha de
emisión sea el año 2023).
4. Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
5. En las facturas constará el "recibí", firmado y sellado, acreditativo de que se ha
efectuado el abono de su importe por la entidad subvencionada, así como la aplicación
del IVA.
6. Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
BASE DECIMOTERCERA. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de la justificación de la subvención será el 30 de noviembre de 2023, a excepción de
aquellos festivales cuya actividad se realice con posterioridad a esta fecha, que tendrán para
justificar hasta el 15 de diciembre.
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
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