Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las cantidades de cada uno de los intervalos son las máximas a obtener. En ningún caso se
subvencionará más del 75% del presupuesto del proyecto presentado.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que obtengan una puntuación mínima de 100
puntos.
BASE DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN.
El/a beneficiario/a podrá subcontratar hasta un máximo 50% del importe de la actividad
subvencionada, en los términos del artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE UNDÉCIMA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la subvención se realizará
previa justificación por el/la beneficiario/a de la realización del festival subvencionado.
BASE DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del/a beneficiario/a.
La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria del coste de la totalidad del festival, con desglose de cada uno de los gastos.
>= 130 3.500 €
>= 140 4.000 €
>= 160 4.500 €
>= 180 5.000 €
>= 190 7.000 €
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28240
subvencionará más del 75% del presupuesto del proyecto presentado.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que obtengan una puntuación mínima de 100
puntos.
BASE DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN.
El/a beneficiario/a podrá subcontratar hasta un máximo 50% del importe de la actividad
subvencionada, en los términos del artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE UNDÉCIMA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago de la subvención se realizará
previa justificación por el/la beneficiario/a de la realización del festival subvencionado.
BASE DUODÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición
de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del/a beneficiario/a.
La cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:
1. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria del coste de la totalidad del festival, con desglose de cada uno de los gastos.
>= 130 3.500 €
>= 140 4.000 €
>= 160 4.500 €
>= 180 5.000 €
>= 190 7.000 €
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28240