Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6567)
BOP-2023-6567 Bases Subvenciones Festivales 2023.
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No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
derechos de terceros y que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta
convocatoria.
Tanto la petición de los/as interesados/as como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso
podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En ningún caso se admitirán justificaciones o pagos realizados con fecha posterior al plazo
máximo de justificación, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto o actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial
que exige la preparación del mismo.
BASE DECIMOCUARTA. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DECIMOQUINTA. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Las personas o entidades beneficiarias quedan expresamente sometidas al control financiero al
que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley
en los términos siguientes:
Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y a facilitar
cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales.
BASE DECIMOSEXTA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 36 y siguientes, así como el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones (BOP n.º 184, de 27 de septiembre de
2017), artículos 37 y ss.
CVE:
BOP-2023-6567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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