Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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Una misma entidad deportiva no podrá ser objeto de subvención por más de un equipo
participante en la misma o distinta competición, o en distintas líneas de subvención.
Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones concedidas por el por el
Instituto Municipal de Deportes o el Ayuntamiento de Cáceres, a través de cualquier otra línea de
ayudas de sus Planes Estratégicos de Subvenciones para las mismas competiciones de la
temporada 2022/23.
La presente subvención será compatible con otras ayudas tanto públicas como privadas,
no obstante, la cantidad total de las subvenciones o ayudas percibidas en ningún caso podrá
superar el déficit presupuestario presentado por la entidad deportiva.
6.- Publicidad de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad
de 5.000 euros, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas, debiendo
publicar en sus páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables la información relativa a las
subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de
interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la
Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones
públicas percibidas.
Igualmente los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad al carácter público
y de la financiación de la actividad.
7.6- El Ayuntamiento de Cáceres podrá desestimar subvenciones o suspender su abono
a los Clubes o entidades, que aún, cumpliendo todos los requisitos previstos en las bases,
hubieren incurrido en algún tipo de irregularidad en su destino.
Base 8ª.— ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN, Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE.
1.- El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión
de subvenciones será la Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, a través de sus técnicos, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la instructor/a las revisará y
comprobará que contengan la documentación exigida. Si ésta resultare insuficiente o defectuosa,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución dictada por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en los
términos prevenidos en el artículo 21 del mismo texto legal.
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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