Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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CONCEJALÍA DE DEPORTES
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por
las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades
de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 8ª de la
presente convocatoria, conforme a los criterios establecidos, formulará a través del órgano
instructor la propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse
a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. En
el caso de no presentarse alegaciones la Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada
a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y
los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Cáceres, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La concesión de la subvención definitiva se realizará por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia de este Ayuntamiento, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de
la subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento como órgano competente, dictará
resolución en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución
anterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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