Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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CONCEJALÍA DE DEPORTES
La cuantía total consignada presupuestariamente para estas subvenciones (líneas 1 y 2)
es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (493.000,00.- €), previstos en la partida
presupuestaria 11/341/48901 del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Cáceres.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente, según informe de la
Intervención Municipal, de fecha 30 de octubre de 2023, retención de crédito núm.
220230008587.
Base: 7ª.- CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.
7.1- Definición de categoría, ligas regulares y competiciones deportivas subvencionable.
Sólo se podrá presentar solicitud por la categoría sénior o absoluta de las siguientes
modalidades deportivas, en sus categorías masculina y femenina:
- Baloncesto
- Fútbol
- Fútbol Sala
- Rugby
- Voleibol
Al objeto de esta convocatoria se define como liga regular aquellas competiciones
deportivas en las que cada uno de los equipos inscritos han de jugar contra todos los demás de
su misma categoría y a doble vuelta, con un sistema de ascenso y descenso entre ellas y que
tenga una duración mínima que supere los dos meses entre la primera y última
jornada/partido/encuentro.
7.2- Límites del importe de la subvención.
De conformidad con el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Si determinada la cuantía de la subvención conforme a las normas establecidas en las
bases de esta convocatoria, esta fuera superior al coste de la actividad, se reducirá hasta este
límite.
*El Ayuntamiento de Cáceres, podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la
información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se
destina la subvención.
3.- Definición de temporada
Se define como temporada objeto de subvención el periodo máximo comprendido entre el
1 de julio de 2022 y el 30 de agosto de 2023, no obstante lo anterior, la temporada comprenderá
el periodo establecido por el calendario de la propia competición objeto de subvención, o sus
fases deportivas oficiales posteriores, siempre que estas sean consecuencia de resultados
deportivos de fases anteriores.
Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los periodos comprendidos en el
párrafo anterior en cada uno de los casos.
4.- Incompatibilidad de subvenciones
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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