Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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Edificio Valhondo
10003 - Cáceres
CONCEJALÍA DE DEPORTES
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales.
h) La no presentación de la documentación exigida en la Base décima
2. Reintegro de excesos
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (Artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3. Criterios de graduación
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir
finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios, en los que se aplicara el
principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.
En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que se hubiera
anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial
cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El criterio de aplicación para determinar la cantidad que finalmente perciba la entidad
Deportiva o, y en su caso, el importe a reintegrar, responderá al principio de
proporcionalidad, y se calculará aplicando el porcentaje entre la obligación total de
justificación y la cantidad justificada. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad
básica de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente:
- En caso de que se justifique el 100% de la subvención concedida, se abonará
la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100%, se abonará la parte
proporcional de la subvención.
4. Pérdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro
de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28221
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de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones , ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales.
h) La no presentación de la documentación exigida en la Base décima
2. Reintegro de excesos
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (Artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3. Criterios de graduación
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir
finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios, en los que se aplicara el
principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.
En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que se hubiera
anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial
cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El criterio de aplicación para determinar la cantidad que finalmente perciba la entidad
Deportiva o, y en su caso, el importe a reintegrar, responderá al principio de
proporcionalidad, y se calculará aplicando el porcentaje entre la obligación total de
justificación y la cantidad justificada. Para la valoración del cumplimiento de la finalidad
básica de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente:
- En caso de que se justifique el 100% de la subvención concedida, se abonará
la totalidad de la subvención.
- En caso de que se justifique gasto inferior al 100%, se abonará la parte
proporcional de la subvención.
4. Pérdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro
de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones.
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
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