Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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CONCEJALÍA DE DEPORTES
2- Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, impuestos por las disposiciones vigentes o,
en su caso, documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones.
3- Documento acreditativo de no tener ninguna deuda pendiente con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Base: 15ª.-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a
las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
-Obligación de colaboración.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
Base: 16ª.-REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
Base sexta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28220
2- Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social, impuestos por las disposiciones vigentes o,
en su caso, documentos acreditativos de la exención de dichas obligaciones.
3- Documento acreditativo de no tener ninguna deuda pendiente con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Base: 15ª.-OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a
las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
-Obligación de colaboración.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que
corresponden a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se
desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de
las operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
Base: 16ª.-REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
Base sexta.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
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Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28220