Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-6565)
BOP-2023-6565 Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la ciudad de Cáceres por la participación de sus equipos en categorías oficiales de ámbito nacional, temporada 2022/23.
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CONCEJALÍA DE DEPORTES
Base: 17ª.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base: 18ª.-INTERPRETACION DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,
corresponde al Ayuntamiento de Cáceres.
Base: 19ª.- REGIMEN JURIDICO.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza General
del Ayuntamiento de Cáceres, publicada en el BOP nº 184, de 27 de septiembre de 2017, y
demás normas administrativas de aplicación.
Base: 20ª.- RECURSOS.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. En caso de optar
por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28222
Base: 17ª.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base: 18ª.-INTERPRETACION DE LAS BASES.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,
corresponde al Ayuntamiento de Cáceres.
Base: 19ª.- REGIMEN JURIDICO.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza General
del Ayuntamiento de Cáceres, publicada en el BOP nº 184, de 27 de septiembre de 2017, y
demás normas administrativas de aplicación.
Base: 20ª.- RECURSOS.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. En caso de optar
por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.
CVE:
BOP-2023-6565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 6 de noviembre de 2023
N.º 0210
Pág. 28222