Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-6556)
BOP-2023-6556 Bases para la provisión de una plaza de Asesor/a Jurídico/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos) por causa imputable a la Administración o se
constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo
abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días
hábiles para reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones citado, se dictará resolución de la Presidencia
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Se publicará en la sede
electrónica de esta Mancomunidad, y en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de Presidencia en el
siguiente orden:
Presidente/a (y correspondiente suplente).
Tres Vocales (y correspondientes suplentes).
Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente).
CVE:
BOP-2023-6556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28190
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Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos) por causa imputable a la Administración o se
constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo
abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días
hábiles para reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones citado, se dictará resolución de la Presidencia
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Se publicará en la sede
electrónica de esta Mancomunidad, y en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación
política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será nombrado por Resolución de Presidencia en el
siguiente orden:
Presidente/a (y correspondiente suplente).
Tres Vocales (y correspondientes suplentes).
Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente).
CVE:
BOP-2023-6556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de noviembre de 2023
N.º 0209
Pág. 28190