Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6529)
BOP-2023-6529 Implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional Horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Servicio de Personal del Ayuntamiento será el encargado de evaluar cada una de las
solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes
entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al
personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación.
En función de todo lo actuado, por el Servicio de Personal, en el plazo máximo de un mes,
elevará la propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cilleros, que dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes y será notificada a la persona interesada.
En caso negativo, la empleada o empleado público podrá solicitar una nueva evaluación en la
siguiente anualidad, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso
procedan contra la Resolución denegatoria.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento de carrera, a percibir por el
personal que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la
indicada en el Anexo II. La cuantía del nivel que corresponda a cada trabajador se dividirá en
doce pagas mensuales que serán abonadas con la nómina correspondiente a cada una de las
mensualidades.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios
efectivamente prestados.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementaran en los porcentajes máximos
permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los
empleados y empleadas públicos. Estos incrementos serán aplicables desde el año 2024.
SEXTO. Computo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y Puesto de Trabajo. Quien tenga reconocido el Nivel
de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o Subgrupo superior, cobrará la
cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede, debiendo haber cumplido
los requisitos a 31 de diciembre de año anterior.
CVE:
BOP-2023-6529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
Pág. 28083
solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes
entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo podrá requerir al
personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de
evaluación.
En función de todo lo actuado, por el Servicio de Personal, en el plazo máximo de un mes,
elevará la propuesta a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cilleros, que dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes y será notificada a la persona interesada.
En caso negativo, la empleada o empleado público podrá solicitar una nueva evaluación en la
siguiente anualidad, una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso
procedan contra la Resolución denegatoria.
QUINTO. Retribución.
La Carrera Profesional será retribuida mediante un complemento de carrera, a percibir por el
personal que participe en este sistema, según los presentes criterios y su cuantía será la
indicada en el Anexo II. La cuantía del nivel que corresponda a cada trabajador se dividirá en
doce pagas mensuales que serán abonadas con la nómina correspondiente a cada una de las
mensualidades.
El importe de esta retribución será proporcional a la jornada y al tiempo de servicios
efectivamente prestados.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, que perciban las empleadas o empleados públicos de este
Ayuntamiento.
Las cuantías establecidas en el Anexo II se incrementaran en los porcentajes máximos
permitidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones de los
empleados y empleadas públicos. Estos incrementos serán aplicables desde el año 2024.
SEXTO. Computo en caso de promoción o servicios previos.
Se reconocen los servicios prestados en otras Administraciones siempre que sea la misma
Categoría Profesional, Grupo o Subgrupo y Puesto de Trabajo. Quien tenga reconocido el Nivel
de la Carrera Profesional horizontal y acceda a un Grupo o Subgrupo superior, cobrará la
cuantía correspondiente al Grupo o Subgrupo superior al que accede, debiendo haber cumplido
los requisitos a 31 de diciembre de año anterior.
CVE:
BOP-2023-6529
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
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