Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6529)
BOP-2023-6529 Implantación y reconocimiento de la Carrera Profesional Horizontal.
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Irreversible
Retribuida
De acceso consecutivo y gradual en el tiempo
TERCERO. Niveles.
La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro Niveles consecutivos, a los que se
accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la
escala que figura como Anexo I del presente documento y previa a la correspondiente
evaluación:
Nivel Inicial
Nivel Uno
Nivel Dos
Nivel Tres
Nivel Cuatro
En el Nivel inicial, se encontrará todo el personal del Ayuntamiento de Cilleros que ostente la
condición de empleada o empleado público, y se encuentren en servicio activo, o desde el que
haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio
profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones
o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o de representación del personal
en el Ayuntamiento de Cilleros. Este Nivel no estará retribuido.
CUARTO. Acceso a los distintos Niveles. El procedimiento para el acceso a los distintos
Niveles de carrera profesional será el siguiente:
La empleada o empleado público que considere que reúne, a 31 de diciembre de cada
anualidad, el requisito mínimo de trayectoria profesional establecido para cada uno de los
Niveles en el anexo I, así como los méritos que se establezcan en cada Nivel, según el baremo
de mérito del anexo III, podrá solicitar durante los dos primeros meses de cada año, mediante
modelo normalizado, el reconocimiento del Nivel correspondiente.
Para el reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial, se tendrá en cuanta el Grupo,
Subgrupo o Categoría Profesional en el que se encuentre en el momento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público o Convenio Colectivo del Ayuntamiento,
computándose como ejercicio profesional la continuidad en el puesto, siempre que el tiempo de
ejercicio profesional en el que haya permanecido la persona interesada no exista una
interrupción superior a cuatro meses en los contratos de trabajo.
CVE:
BOP-2023-6529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de noviembre de 2023
N.º 0208
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