Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Riberos del Tajo. (BOP-2023-6521)
BOP-2023-6521 Convocatoria y bases para la provisión de tres plazas de la OTUYDTS y Oficina de la Vivienda de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo, mediante sistema de concurso de méritos.
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Mancomunidad Riberos del Tajo
comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a
ocupar la plaza.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as Personal Laboral
Fijo de la Mancomunidad Integral de Municipios Riberos del Tajo mediante Resolución del
órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con
indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos entre los/as aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de
las Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de
los/as empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia
de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán
reservados a los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
BASE NOVENA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un
mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico de/al Empleado/a Público/a aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración
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Martes, 31 de octubre de 2023
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