Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6513)
BOP-2023-6513 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2023/2024.
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8.3. Los/as aspirantes que serán convocados/as en llamamiento único quedarán decaídos/as
en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas
o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de
pruebas de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y
admitir al/a aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
8.4. El tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro
documento oficial que acredite su identidad.
8.5. El procedimiento de selección constará de DOS FASES.
NOVENA. FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de:
1. Consistirá en la realización de una entrevista relativa a la defensa del proyecto de trabajo
presentado por el/la aspirante ante el Tribunal de Selección relacionado con las actividades
propias del puesto de trabajo, y se valorará de acuerdo con lo establecido en el citado Anexo II.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que
acrediten su personalidad.
El orden de actuación de los/as aspirantes será el llamamiento único por orden alfabético.
DÉCIMA. FASE DE CONCURSO.
Se celebrará previamente a la fase de oposición, la valoración de méritos se efectuará de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del DECRETO 51/2015, de 30 de marzo y
anexo (DOE n.º 64, 6/4/2015), de conformidad con el Anexo II que se adjunta a las presentes
bases, debiendo los/as aspirantes presentar la documentación relativa a los mismos en el plazo
establecido en las presentes bases para que ellos/as puedan ser apreciados/as y valorados/as
por el Tribunal. La no presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados
por los/as aspirantes no supone la eliminación del proceso de selección, sino solamente su no
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BOP-2023-6513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
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