Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2023-6513)
BOP-2023-6513 Bases selección de dos Formadores/as para el Desarrollo de los Programas de Aprendizaje a lo largo de la vida durante el curso 2023/2024.
17 páginas totales
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valoración.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Superaran la prueba los/as aspirantes que hayan obtenido una
calificación final mínima de 5 puntos.
En caso de empate se decidirá a favor del/a aspirante que haya obtenido más puntuación en la
fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará
pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los/as aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía para que proceda a la formalización del correspondiente
contrato, previa acreditación por los/as aspirantes propuestos/as ante el Ayuntamiento de la
documentación acreditativa de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo.
Los/as aspirantes seleccionados/as deberán presentar como requisito previo a la contratación
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales según lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del/a Menor, artículo 13.5
introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29
julio).Vigencia: 18 agosto 2015.
Quienes dentro del plazo que se les señale, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
(En caso de renuncia o pérdida del derecho a ser contratado/a, se llamará a cubrir la plaza al/la
CVE:
BOP-2023-6513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 28016
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será el de finalización del plazo de
presentación de instancias.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Superaran la prueba los/as aspirantes que hayan obtenido una
calificación final mínima de 5 puntos.
En caso de empate se decidirá a favor del/a aspirante que haya obtenido más puntuación en la
fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo. La lista se hará
pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web.
DUODÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la evaluación de los/as aspirantes y consideradas las reclamaciones
presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Dicha relación se elevará a la Alcaldía para que proceda a la formalización del correspondiente
contrato, previa acreditación por los/as aspirantes propuestos/as ante el Ayuntamiento de la
documentación acreditativa de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo.
Los/as aspirantes seleccionados/as deberán presentar como requisito previo a la contratación
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales según lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del/a Menor, artículo 13.5
introducido por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 29
julio).Vigencia: 18 agosto 2015.
Quienes dentro del plazo que se les señale, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
(En caso de renuncia o pérdida del derecho a ser contratado/a, se llamará a cubrir la plaza al/la
CVE:
BOP-2023-6513
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de octubre de 2023
N.º 0207
Pág. 28016