Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6303)
BOP-2023-6303 Subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2023.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
e) Gatos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe
total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar).No obstante se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20
% de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén
previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención
de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.023 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
CVE:
BOP-2023-6303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27408