Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6303)
BOP-2023-6303 Subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2023.
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Se encaminen a la promoción de la salud y el bienestar de la mujer.
Supongan la realización de actividades comunes entre dos o más entidades.
Contribuyan a facilitar la inserción laboral.
Faciliten alternativas saludables de Ocio y Tiempo Libre.
Tengan un carácter innovador por el tipo de actividad.
Posean una trascendencia social importante, y contribuyan a la eliminación de roles y
estereotipos.
2. Participación en convocatorias y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Plasencia.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 40 puntos.
3. Número de socios/as. Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto.
c) Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se establece
como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total de la
subvención concedida.
CVE:
BOP-2023-6303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
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