Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6303)
BOP-2023-6303 Subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2.023, la
asociación o entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas,
justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos de la persona expedidora (nombre, apellidos, denominación social, NIF,
domicilio).
Datos de la persona destinataria (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
CVE:
BOP-2023-6303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27409
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Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizado el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de Diciembre de 2.023, la
asociación o entidad beneficiada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un
detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
Asimismo habrán de justificarse la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias compulsadas,
justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos de la persona expedidora (nombre, apellidos, denominación social, NIF,
domicilio).
Datos de la persona destinataria (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
CVE:
BOP-2023-6303
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27409