Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-6298)
BOP-2023-6298 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a Asociaciones.
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(10910) de la localidad, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose
las presentadas fuera de plazo.
QUINTO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La documentación a presentar será la dispuesta en la cláusula quinta de las bases reguladoras.
SEXTO. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
programa anual de las asociaciones culturales, deportivas, sociales, medioambientales y de
turismo se determinará atendiendo a los criterios descritos en la cláusula Octava de las bases
reguladoras.
SÉPTIMO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución. Los pagos podrán realizarse
como fecha máxima hasta el 31 de enero de 2024.
OCTAVO. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
La misma asociación o club no podrá ser beneficiada con más de una ayuda al amparo de esta
convocatoria. Las subvenciones que se concedan a estas entidades, serán únicas para todas
las actividades que esas asociaciones o clubes celebren en el año en curso, con
independencia de que estén o no previstas en el programa o proyecto de la asociación o club.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2021 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
NOVENO. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un primer abono correspondiente al 50% de la subvención, una vez aprobada la
Resolución definitiva de concesión, procediendo el abono del segundo 50% (abono final) tras la
verificación de su debida justificación, conforme a lo preceptuado en la cláusula décimotercera
de las Bases reguladoras.
CVE:
BOP-2023-6298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27392
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose
las presentadas fuera de plazo.
QUINTO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La documentación a presentar será la dispuesta en la cláusula quinta de las bases reguladoras.
SEXTO. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en el
programa anual de las asociaciones culturales, deportivas, sociales, medioambientales y de
turismo se determinará atendiendo a los criterios descritos en la cláusula Octava de las bases
reguladoras.
SÉPTIMO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución. Los pagos podrán realizarse
como fecha máxima hasta el 31 de enero de 2024.
OCTAVO. LÍMITE DE SUBVENCIONES.
La misma asociación o club no podrá ser beneficiada con más de una ayuda al amparo de esta
convocatoria. Las subvenciones que se concedan a estas entidades, serán únicas para todas
las actividades que esas asociaciones o clubes celebren en el año en curso, con
independencia de que estén o no previstas en el programa o proyecto de la asociación o club.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2021 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención del Ayuntamiento a su beneficiario/a.
NOVENO. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Se realizará un primer abono correspondiente al 50% de la subvención, una vez aprobada la
Resolución definitiva de concesión, procediendo el abono del segundo 50% (abono final) tras la
verificación de su debida justificación, conforme a lo preceptuado en la cláusula décimotercera
de las Bases reguladoras.
CVE:
BOP-2023-6298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0202
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