Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-6298)
BOP-2023-6298 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a Asociaciones.
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DÉCIMO. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2024, dicho plazo será improrrogable, y deberá
aportarse la documentación indicada en la cláusula Duodécima de las Bases de la
Convocatoria pública.
DECIMOPRIMERA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Las notificaciones se practicarán en el lugar que el/a solicitante haga constar a tal efecto en la
solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDO. OTROS DATOS DE INTERÉS.
Toda la información referida en este extracto puede completarse consultando las Bases
reguladoras de la convocatoria pública para ejercicio 2022, en la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2013
(BOP núm. 92, de 15 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo de fecha 9 de febrero de
2018 (BOP núm. 0067, de 6 de abril de 2018).
Malpartida de Cáceres, 13 de octubre de 2023
Alfredo Aguilera Alcántara
ALCALDE - PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27393
La justificación de la subvención deberá realizarse, una vez finalizado el proyecto, en el plazo
comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2024, dicho plazo será improrrogable, y deberá
aportarse la documentación indicada en la cláusula Duodécima de las Bases de la
Convocatoria pública.
DECIMOPRIMERA. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.
Las notificaciones se practicarán en el lugar que el/a solicitante haga constar a tal efecto en la
solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEGUNDO. OTROS DATOS DE INTERÉS.
Toda la información referida en este extracto puede completarse consultando las Bases
reguladoras de la convocatoria pública para ejercicio 2022, en la Ordenanza por la que se
regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres,
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2013
(BOP núm. 92, de 15 de mayo de 2013), modificada por Acuerdo de fecha 9 de febrero de
2018 (BOP núm. 0067, de 6 de abril de 2018).
Malpartida de Cáceres, 13 de octubre de 2023
Alfredo Aguilera Alcántara
ALCALDE - PRESIDENTE CVE:
BOP-2023-6298
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
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