Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6280)
BOP-2023-6280 Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Ayuntamiento ELM de La Moheda de Gata facturará por el precio resultante de actualización la
totalidad de las horas que se les hubiera prestado, reservándose el derecho de ejercer las
acciones legales pertinentes, incluida la aplicación del régimen sancionador establecido en el
Reglamento regulador del servicio de ayuda a domicilio.
6.4º.- Los/as usuarios/as vienen obligados/as a comunicar por escrito a el/la Trabajador/a
Social la baja o suspensión voluntaria del servicio con un mínimo de 15 días de antelación. En
caso contrario, se exigirá el pago íntegro del precio público hasta que se produzca la oportuna
modificación.
Artículo 7.- Gestión.
7.1º.- Presentará solicitud en el modelo establecido en el Registro General del Ayuntamiento
ELM de La Moheda de Gata con los datos personales del beneficiario del servicio,
acompañada de fotocopias del NIF de todos los miembros que componen la unidad familiar,
según el artículo 4.3, fotocopias compulsadas de la declaración de la renta de último ejercicio o
certificado negativo, certificado de convivencia, certificado de pensiones, tanto concedidas por
el Estado español como por cualquier Estado ajeno al español, fotocopia compulsada de la
tarjeta sanitaria o cartilla de la Seguridad Social, informe médico, según modelo facilitado por el
Servicio Social de Atención Social Básica (en adelante SSASB) o cualquier otro modelo
legalmente admitido, fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles urbanos y rústicos o en su defecto, declaración responsable de los ingresos por
tales conceptos, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente ordenanza.
7.2º.- En base a los informes del/la Trabajador/a Social, se elaborará un padrón de los
beneficiarios del servicio con los datos personales, horas concedidas y cuotas tributarias de los
mismos, así como una lista de espera que gestionará el SSASB, que será aprobado por el
órgano competente para posteriormente prestar el servicio y realizar las liquidaciones
correspondientes en base a los padrones mensuales.
7.3º.- Se establece que la liquidación se efectuar mensualmente a través de padrones
elaborados por el/la Trabajador/a Social, obtenidos de las correspondientes hojas mensuales
de cada sujeto pasivo, firmadas por la persona encargada de realizar el servicio, indicando el
número de horas semanales o mensuales.
El resultado, así como cualquier variación en la situación que, de lugar a la aplicación de la
tarifa, será actualizado en cada padrón.
7.4º.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividad no se preste
CVE:
BOP-2023-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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