Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6280)
BOP-2023-6280 Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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o desarrolle, procederá la reducción de la deuda en la parte proporcional o la devolución del
importe correspondiente. Se podrá aplicar para el cobro el procedimiento administrativo de
apremio, según el Reglamento General de Recaudación.
7.5º.- Se entenderán que renuncian a la prestación del servicio aquellas que incumplan lo
establecido en el Reglamento de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio o la presente
ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudas puedan ser hechas efectivas por el
procedimiento de apremio.
7.6º.- Se consideran motivos de cese en el padrón del precio público y la correspondiente
prestación del servicio: la baja escrita del sujeto pasivo, fallecimiento del mismo,
incumplimiento de sus obligaciones, por finalización de contrato de servicios o por imposibilidad
de prestar el servicio.
7.7º.- El sujeto pasivo deberá comunicar con antelación previa, las ausencias superiores a un
día de utilización del servicio a el/la Trabajador/a Social, a el/la Auxiliar de Hogar, de no ser así
se le podrá suspender de forma definitiva el servicio, sin perjuicio del pago de las horas
concedidas, salvo causas justificadas previamente valoradas por el SSASB.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
8.1º.- Estarán exentos de la aplicación de la presente ordenanza aquello usuarios cuyos
ingresos per cápita mensuales no superen la cantidad mínima establecida en la tarifa del
artículo 5º.
8.2º.- Se podrán establecer bonificaciones o exenciones de hasta el 100% en determinadas
situaciones especiales, previa justificación e informe de el/la Trabajador/a Social y su
aprobación por el órgano correspondiente.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGT y demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Para lo no expresamente previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento
regulador del servicio de ayuda a domicilio y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura reguladora de este servicio.
CVE:
BOP-2023-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
Pág. 27343
importe correspondiente. Se podrá aplicar para el cobro el procedimiento administrativo de
apremio, según el Reglamento General de Recaudación.
7.5º.- Se entenderán que renuncian a la prestación del servicio aquellas que incumplan lo
establecido en el Reglamento de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio o la presente
ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudas puedan ser hechas efectivas por el
procedimiento de apremio.
7.6º.- Se consideran motivos de cese en el padrón del precio público y la correspondiente
prestación del servicio: la baja escrita del sujeto pasivo, fallecimiento del mismo,
incumplimiento de sus obligaciones, por finalización de contrato de servicios o por imposibilidad
de prestar el servicio.
7.7º.- El sujeto pasivo deberá comunicar con antelación previa, las ausencias superiores a un
día de utilización del servicio a el/la Trabajador/a Social, a el/la Auxiliar de Hogar, de no ser así
se le podrá suspender de forma definitiva el servicio, sin perjuicio del pago de las horas
concedidas, salvo causas justificadas previamente valoradas por el SSASB.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
8.1º.- Estarán exentos de la aplicación de la presente ordenanza aquello usuarios cuyos
ingresos per cápita mensuales no superen la cantidad mínima establecida en la tarifa del
artículo 5º.
8.2º.- Se podrán establecer bonificaciones o exenciones de hasta el 100% en determinadas
situaciones especiales, previa justificación e informe de el/la Trabajador/a Social y su
aprobación por el órgano correspondiente.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGT y demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Para lo no expresamente previsto en estas normas se estará a lo dispuesto en el Reglamento
regulador del servicio de ayuda a domicilio y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Extremadura reguladora de este servicio.
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