Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6280)
BOP-2023-6280 Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El precio público mensual a pagar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar las
horas prestadas mensualmente por la cuota correspondiente.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya
podido realizar por causa imputable al beneficiario.
Las horas no prestadas efectivamente no se facturarán, salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior, siempre que el beneficiario comunique a el/la Trabajador/a Social, o a los/as auxiliares
de hogar su ausencia con un mínimo de 24 horas de antelación, en día laborable y antes de las
14:00 horas. Esta situación se regulará y compensará mensualmente.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga el precio público regulado en la presente ordenanza desde el momento que se
preste o realice los servicios o actividades especificados en el artículo 1, y en el Reglamento de
la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, si bien se podrá exigir el depósito previo del su
importe total o parcial.
Artículo 6.- Comunicación de variaciones familiares y económicas.
6.1º.- Los/as usuarios/as estarán obligados/as a comunicarlos cambios producidos en su
situación familiar, cualquier hecho que modifique la prestación del servicio o el número de
miembros de la misma en el plazo de 30 días desde que éstas tengan lugar.
6.2º.- Los servicios sociales municipales podrán recabar datos y documentación sobre la
situación particular de cada beneficiario/a.
6.3º.- Si una vez asignado el SAD, se comprueba que los datos proporcionados por los/as
usuarios/as no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos.
Si realizada ésta, hubiera repercusiones con relación a los precios a abonar por los usuarios, el
600,01 € 700,00 € 7 € 45 % 3,85 €
700,01 € 800,00 € 7 € 60 % 4,90 €
801,01 € 900,00 € 7 € 80 % 5,95 €
MAS DE 900,01€ - 7 € 100 % 7,00 €
CVE:
BOP-2023-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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horas prestadas mensualmente por la cuota correspondiente.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya
podido realizar por causa imputable al beneficiario.
Las horas no prestadas efectivamente no se facturarán, salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior, siempre que el beneficiario comunique a el/la Trabajador/a Social, o a los/as auxiliares
de hogar su ausencia con un mínimo de 24 horas de antelación, en día laborable y antes de las
14:00 horas. Esta situación se regulará y compensará mensualmente.
Artículo 5.- Devengo.
Se devenga el precio público regulado en la presente ordenanza desde el momento que se
preste o realice los servicios o actividades especificados en el artículo 1, y en el Reglamento de
la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, si bien se podrá exigir el depósito previo del su
importe total o parcial.
Artículo 6.- Comunicación de variaciones familiares y económicas.
6.1º.- Los/as usuarios/as estarán obligados/as a comunicarlos cambios producidos en su
situación familiar, cualquier hecho que modifique la prestación del servicio o el número de
miembros de la misma en el plazo de 30 días desde que éstas tengan lugar.
6.2º.- Los servicios sociales municipales podrán recabar datos y documentación sobre la
situación particular de cada beneficiario/a.
6.3º.- Si una vez asignado el SAD, se comprueba que los datos proporcionados por los/as
usuarios/as no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos.
Si realizada ésta, hubiera repercusiones con relación a los precios a abonar por los usuarios, el
600,01 € 700,00 € 7 € 45 % 3,85 €
700,01 € 800,00 € 7 € 60 % 4,90 €
801,01 € 900,00 € 7 € 80 % 5,95 €
MAS DE 900,01€ - 7 € 100 % 7,00 €
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