Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6280)
BOP-2023-6280 Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Estas últimas referidas al ejercicio completo anterior, y que posteriormente se dividirá por doce,
para obtener la renta per cápita mensual.
4.3.- Se entiende por unidad familiar a efectos del cálculo de los ingresos anuales, la formada
por una o varias personas, que, conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por
matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por
parentesco de consanguinidad o afinidad.
4.4.- Tendrán el mismo tratamiento que las relaciones conyugales, quiénes mantengan análoga
relación de afectividad, conforme al marco legal vigente, con independencia de su orientación
sexual.
En este último caso, se exigirá la prestación del certificado de inscripción en el Registro de
Parejas de Hecho, o el Acuerdo o Contrato de Convivencia elevado a escritura pública y
convenientemente inscrito en el Registro correspondiente. Para los casos de relaciones
afectivas de hecho en los que no exista constancia de inscripción registral o documento público
equiparable, se atenderá al informe y valoración de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
la ELM de La Moheda de Gata, a los efectos de las presunciones que de los mismos puedan
derivarse.
4.5.- En caso de que el usuario/a viva solo/a, la renta per cápita mensual se dividirá por 1,5.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza vendrá determinada por la aplicación
del siguiente baremo:
RPC PRECIO COEFICIENTE CUOTA
Desde Hasta HORA CORRECT
OR
0,00 € 350,00 € 7 € - EXENTO
350,01 € 400,00 € 7 € 10 % 0,70 €
400,01 € 450,00 € 7 € 15 % 1,05 €
450,01 € 500,00 € 7 € 25 % 1,75 €
500,01 € 600,00 € 7 € 35 % 2,80 €
CVE:
BOP-2023-6280
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 23 de octubre de 2023
N.º 0201
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